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R-DCA-663-2006
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil seis.---------------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por Constancio Umaña Arroyo, en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro No. 2006LR-156-13403, promovida por el Ministerio de Hacienda, para la contratación de una empresa para que realice trabajos de remodelación en el Edificio de la Aduana de Paso Canoas, acto recaído a favor de la empresa Suministros Industriales Soto Espinoza Sociedad Anónima por un monto de ¢35.931.000.00.----------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. El Ingeniero Constancio Umaña Arroyo alegó en su recurso que su oferta conforme al cartel debió haber sido adjudicada, sin embargo fue eliminada del proceso considerando que no cumple con las condiciones del cartel ya que no desglosó el proceso de cada una de las obras a realizar, sin fundamento y sin considerar que el criterio técnico de la Institución estableció con anterioridad que la oferta cumplía desde el punto de vista técnico y que en el cartel no se solicitaba el desglose que se requirió. Que adicionalmente se otorgaron puntos a la adjudicataria en experiencia que no le corresponden. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Esta División confirió audiencia inicial a la Administración y a la empresa adjudicataria con el objeto de que manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran con respecto a las alegaciones de la apelante y para que ofrecieran las pruebas que consideraran oportunas.---------------------------------------
III. La Administración licitante y la adjudicataria contestaron en tiempo esa audiencia inicial.-----------
IV. Esta División confirió audiencia final a las partes, con el objeto de que realizaran sus conclusiones en relación con los aspectos debatidos, ...
Fecha publicación: 15/12/2006
Fecha emisión: 05/12/2006
Institución: MINISTERIO DE HACIENDA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase al oficio Nº 16919
07 de diciembre de 2006
DAGJ-1963-2006
Licenciado
Jorge Navarro Cerdas
Jefe
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Estimados señor:
Asunto: Solicitud de dictamen favorable del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo que ocasionó un pago indebido al señor Víctor Ramírez Aguirre por concepto de dedicación zona rural.
Damos respuesta a su oficio DA-2862-2006 de 04 de diciembre de 2006, mediante el cual solicita el dictamen favorable del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo que ocasionó un pago supuestamente indebido al señor Víctor Ramírez Aguirre por concepto de dedicación zona rural.
I.- Sobre la competencia de la Contraloría General de la República
El inciso 1) del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública señala:
“... Cuando la nulidad absoluta de un acto declaratorio de derechos fuere evidente y manifiesta, podrá ser declarada por la Administración en la vía administrativa, sin necesidad de recurrir al contencioso de lesividad señalado en los artículos 10 y 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, No. 3667, de 12 de marzo de 1966, previo dictamen favorable de la Procuraduría General de la República. Cuando la nulidad versare sobre actos administrativos relacionados directamente con el proceso presupuestario o la contratación administrativa, la Contraloría General de la República deberá rendir el dictamen favorable...”.
De acuerdo con el texto transcrito la Contraloría General de la República es competente para emitir el dictamen favorable cuando se trate de la nulidad absoluta evidente y manifiesta de actos administrativos relacionados directamente con el proceso presupuestario o la co ...
Fecha publicación: 15/12/2006
Fecha emisión: 07/12/2006
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: DICTAMEN DE NULIDAD Y REVOCACION (ART. 155 Y 173 LGAP)
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16934
7 de diciembre de 2006
DAGJ-1967-2006
Licenciado
Álvaro Barrantes Castro
Director a.i.
Dirección de Recursos Humanos
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Estimado señor:
Asunto: Soliciud de criterio en relación con el reconocimiento del pago de Prohibición a los funcionarios de Auditoría.
Se refiere este Despacho a su oficio N°5301-1696-2006, de fecha 27 de noviembre del año en curso, recibido en esta Contraloría General el día siguiente por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor en relación con el pago de prohibición para ejercer profesiones liberales a los funcionarios de Auditoría.
I.
Criterio del Despacho
Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, ésta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-), como es el caso del Instituto Costarricense de Electricidad.
Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad.
En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a ésta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de éste órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate.
En éste orden de ideas, dicha circular continuó indicando que la mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de ...
Fecha publicación: 15/12/2006
Fecha emisión: 07/12/2006
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16910
7 de diciembre de 2006
DAGJ-1960-2006
Licenciado
Miguel Ernesto Carranza Díaz
Asesoría Legal
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
PUNTARENAS
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de concepto de actividad ordinaria en el Hospital Monseñor Sanabria para efectos del SIAC.
Se refiere este Despacho a su oficio N°SAL-0112-06, de fecha 06 de octubre del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 11 de octubre de los corrientes, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor sobre el concepto de actividad ordinaria en el Hospital Monseñor Sanabria para efectos del SIAC.
· NUESTRO CRITERIO
Como asunto de primer orden, es menester manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica y en la Circular CO-529, publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio de 2000, únicamente se atenderán las consultas que versen sobre materias propias de las competencias constitucionales y legales otorgadas a este órgano contralor y siempre que no se trate de situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante. De tal manera, que las disposiciones y consideraciones que mediante el presente oficio se emiten, se plantean desde una perspectiva general, a efectos de que el consultante pueda valorar las circunstancias específicas de su situación particular a la luz de los lineamientos que, en términos generales, se brindan.
Sobre el fondo de la consulta, es importante indicarle que la Constitución Política en su numeral 182 señala que los contratos que realice el Estado se deben realizar por medio de la licitación. Asimismo, existen excepciones para la ejecución de dichas contrataciones las cuales se encuentran reguladas en la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 2, el cual nos permitimos transcribir:
Artículo 2:
“a) La actividad ordinaria de la administración, entendida como el suministro directo al usuario o desti ...
Fecha publicación: 15/12/2006
Fecha emisión: 06/12/2006
Institución: HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: SEGUIMIENTO DE UNA CONSULTA PLANTEADA ANTE LA CGR
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Lic. Geovanni Bonilla Goldoni 30 de noviembre, 2006
DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 16646
30 de noviembre, 2006
DCA-3840
Licenciado
Geovanni Bonilla Goldoni
Dirección Jurídica Institucional
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
Sabana Norte, San José
Estimado señor:
Asunto: Se evacúa consulta en relación con una posible incompatibilidad para contratar con el ICE de la empresa Globaltec Global Telecom. S.A, de acuerdo al artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
Nos referimos a su oficio 092-903-2006 de 23 de agosto del 2006, y su anexo, oficio 092-904-2006 de 10 de julio de 2006, complementados a solicitud nuestra, por oficio 092-1472-2006 de 3 de noviembre de 2006, y mediante el cual solicita nuestro criterio en relación con la participación de la empresa Globaltec Global Telecom. S.A. en algunas licitaciones de la Institución para prestación de diversos servicios. La consulta surge ya que en dicha empresa, según su oficio aparece como presidente el señor Román Céspedes Benavides (en la escritura constitutiva de la sociedad adjunta aparece como secretario), y este señor Céspedes Benavides es funcionario del ICE en el área de “Subproceso de construcción del proceso de planificación y desarrollo de red”, perteneciente a la Unidad Estratégica de Negocios de Servicios Internacionales del Instituto Costarricense de Electricidad.
En relación con sus funciones, a dicho señor le corresponde el desarrollo de proyectos de infraestructura para servicios de Telecomunicaciones y realiza la coordinación de los trabajos de instalación de los equipos de los proyectos que provean de infraestructura a la red internacional. Además, como respuesta a nuestro oficio N°2006004791, se nos informa que dicho señor puede detectar necesidades que a la postre den origen a procedimientos de compra, que podría colaborar asesorando t ...
Fecha publicación: 14/12/2006
Fecha emisión: 30/11/2006
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Económicos para el Desarrollo
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Públicos Remunerados
FOE-ED-0391
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7 de diciembre, 2006
Al contestar refiérase
al oficio No. 16921
7 de diciembre, 2006
FOE-ED-0391
Doctor
Guillermo Constenla U.
Presidente Ejecutivo
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende oficio del INS en el que solicita nuestro criterio sobre la obligación que tienen de exigir a los proveedores el reintegro de los recursos correspondientes al Programa de Educación Continua.
Nos referimos a su oficio Nro. PE-2006-2067 del pasado 1 de diciembre, recibido en esta oficina el 4 de ese mismo mes, mediante el cual da acuse de nuestro oficio Nro. 11483 del 17 de octubre último. A su vez manifiesta no estar de acuerdo con lo señalado en el punto 2 de dicho oficio, cuyo texto indica:
“Con respecto al contrato de reaseguro proporcional de incendio con la empresa TRANSATLANTIC RE, hasta en el momento en que el Instituto Nacional de Seguros reciba los beneficios de la ejecución del Programa de Educación Continua, en ejercicio de los derechos contractuales pactados para ese efecto, tales recursos adquieren naturaleza pública, y por tanto se encuentran sujetos a la fiscalización por parte de la Contraloría General de la República y de cualquier otro órgano de control, tal y como lo señalamos en el oficio Nro. 1179 (FOE-FEC-061) del 27 de enero del 2006, al que usted hace referencia.”.
A pesar de no compartir la referida posición, y dado que conforme a estudios realizados por ese Instituto existen algunos recursos del fondo de capacitación que no ingresaron al fideicomiso y aún se encuentran en manos de los proveedores, solicita le confirmemos que: “(...) por tratarse de recursos privados, no tenemos por tanto autoridad y obligación para exigir a los proveedores el reintegro al INS de tales dineros, para así proceder en consecuencia.”.
Al res ...
Fecha publicación: 11/12/2006
Fecha emisión: 07/12/2006
Institución: NO APLICA
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16912
7 de diciembre de 2006
DAGJ-1961-2006
Señor
Alexander Mora Mora
Presidente
Comisión de Asuntos Jurídicos
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimado señor:
Asunto: Criterio sobre el proyecto de “Modifíquese el artículo 15 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública No. 8422”.
Nos referimos a su oficio recibido en esta oficina el día 29 de noviembre pasado, en el cual consulta el criterio de esta Contraloría General acerca del proyecto de ley citado en la referencia, que actualmente se tramita bajo el expediente No. 15744.
Dentro del plazo dispuesto por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, procedemos a rendir el criterio solicitado.
I. Sobre el objeto del proyecto de ley No. 15744.
La exposición de motivos del proyecto de ley bajo análisis, menciona que en la motivación de la Ley No. 8422, se indicó que si bien el ordenamiento jurídico no era la causa directa de los problemas de corrupción, era importante tener presente que la adecuación del marco legal a los supuestos de hecho en donde se observan conductas contrarias a esos valores morales, es un medio por el cual es posible influir en procura de su erradicación oportuna.
No obstante, se indica que se aprobó un artículo bajo el numeral 15, contrario a los cometidos pretendidos, por lo que se plantea su reforma.
Así, se señala que el compromiso que se ha adquirido de adoptar las medidas necesarias para tipificar el incremento patrimonial del funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos sin justificación alguna, lleva a pensar que si bien es cierto el ingreso puede estar justificado por una norma, la misma resulta poco ética, ilegítima y contraria a los principios que inspiraron el proyecto mismo.
Se agrega que resulta atroz que los salarios de algunos empleados públicos, y con ello el gasto estatal, suba gracias a la nueva Ley No ...
Fecha publicación: 11/12/2006
Fecha emisión: 07/12/2006
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Nombre del Proyecto, Numero de Expediente , Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16796
5 de diciembre de 2006
DAGJ-1943-2006
Licenciada
Hazel Cepeda Hodgson
Subgerente General de Operaciones
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO POPULAR
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre la posibilidad de que el Banco Popular, preste el servicio de emisión de Tarjetas de Crédito a las instituciones, como medio de pago de los hidrocarburos.
Se refiere este Despacho a su atento oficio N° SGO-733-2006, del 03 de julio del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 05 de julio siguiente, por medio del cual se solicita el criterio de este órgano contralor con respecto a la posibilidad de que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, siendo que cuenta con un sistema de similar naturaleza a la que promueve la Refinadora Costarricense de Petróleo para el requerimiento de combustible de las instituciones, basado en el uso de Tarjetas de Crédito como medio de pago los hidrocarburos; pueda hacer uso de la plataforma tecnológica y administrativa con que se cuenta, para cumplir con ese servicio sin que se deba recurrir a terceros.
Posteriormente, mediante oficio No. 9727 (DAGJ-1155-2006) del 13 de julio de 2006, se previno la falta del criterio legal, mismo que fue adicionado por medio del oficio No. PCJ-1461-2006, que contiene el criterio del Proceso Consultoría Jurídica del Banco Popular.
Informan que dentro del nuevo esquema que promueve RECOPE, la emisión de las tarjetas de crédito corre por cuenta del Banco Nacional, siendo que, quienes deseen incorporarse al esquema deben cumplir con una serie de requisitos que han establecido tanto RECOPE como el Banco Nacional. De esa forma, el interés del Banco Popular, radica en verificar la posibilidad legal de prestar de cubrir la precitada necesidad sin tener que recurrir a terceros.
I. Sobre la naturaleza jurídica de las tarjetas de crédito.
Primeramente, de previo a analizar el fondo de la consulta, convie ...
Fecha publicación: 11/12/2006
Fecha emisión: 01/12/2006
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
Tesauro: Crédito Público
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16932
7 de diciembre de 2006
DAGJ-1966-2006
Licda. Sonia Mata Valle
Jefa de Área
Comisión de Asuntos Sociales
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Consulta del proyecto de ley denominado "Modificación de los artículos 1 y 2, Ley de mejor distribución de la lotería nacional, Nº 1152, de 13 de abril de 1950, y sus reformas”.
En atención a su oficio Nº CPAS-05-15.069 de 15 de noviembre del año en curso, nos referimos a la consulta planteada al Órgano Contralor en torno al proyecto antes mencionado, el cual se tramita en el expediente legislativo Nº 15069.
Sobre el particular, consideramos que la iniciativa formulada, responde a una decisión de política legislativa en sentido estricto, siendo la Asamblea Legislativa a quien por mandato constitucional expreso, le compete en exclusivo el dictado de las normas legales que pasan a integrar nuestro ordenamiento jurídico, o bien la modificación y reforma de las ya existentes, ponderando en cada caso aspectos y requerimientos jurídicos y técnicos, así como valoraciones de conveniencia y oportunidad frente a las iniciativas que a ella se presenten.
Ahora bien, no obstante lo anterior en apoyo a la discusión del proyecto, y habiendo consultado su texto con el Área de Servicios Sociales de nuestra División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, la observación que nos interesa formular, apunta a la necesidad de una mayor precisión de los parámetros y criterios con arreglo a los cuales, se daría la distribución de los recursos correspondientes, estimando muy abierto e indefinido el sujetar la asignación a las entidades, según “(...) la importancia y las necesidades de cada una, según la cantidad demostrada de pacientes atendidos”.
En ese sentido, debe advertirse que la determinación de estos criterios o parámetros, si bien no necesariamente demanda un abordaje detallado en una norma de rango legal como la que aquí nos ocu ...
Fecha publicación: 11/12/2006
Fecha emisión: 07/12/2006
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
Tesauro: Numero de Expediente , Nombre del Proyecto
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16831
5 de diciembre de 2006
DAGJ-1949-2006
Licenciado
Marvin R. Sibaja Castillo
Auditor Interno
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS
Estimado señor:
Asunto: Consulta en torno al pago de honorarios por un contrato de Servicios Profesionales de abogacía en un juicio laboral y otros asuntos vinculados
Se refiere este Despacho a su oficio AICUP-007-06, en donde da cuenta de una serie de interrogantes surgidas a raíz de un contrato de Servicios Profesionales suscrito por el Colegio Universitario de Puntarenas con un abogado externo para que ejerza la representación en un juicio laboral en el que dicha entidad funge como demandada.
Conforme a dicho oficio y sus anexos, se relatan ampliamente los hechos, los montos y la documentación existentes sobre un caso concreto, siendo varias las consultas que se plantean y son las siguientes:
“¿Después de que un abogado ha firmado contrato con una institución estatal para llevarle un juicio ordinario laboral, habiéndose pactado los honorarios a percibir por el profesional; puede éste reclamar que esa no era la forma contractual y exigir que se le cancelen honorarios por el artículo 495 del Código de Trabajo?
¿Si se trata de un juicio ordinario laboral, se debería cancelar alguna suma de dinero al iniciar el proceso?
¿Ante la situación conocida cuál es el valor del contrato a la luz del artículo 6 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales, Decreto 32493?
¿Qué ocurre si en este caso no se siguieron los procedimientos ordinarios de contratación, sino que se contrató a un abogado asociado a una oficina del asesor legal del CUP?
¿Debe el Concejo Directivo del CUP autorizar el pago de esos 2.000.000,oo pese a que ésta auditoria ya le indicó que lo contratado con todo y lo irregular de la contratación ya fue cancelado?
· CRITERIO DEL DESPACHO
Al respecto, debemos señalar en primer término, que el criterio que a continu ...
Fecha publicación: 10/12/2006
Fecha emisión: 05/12/2006
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS (CUP)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Costas , Sanciones Administrativas y Regimen de Responsabilidades